DECRETO-LEY 10026/83

 

La Plata, 9 de setiembre de 1983.-

 

Visto lo actuado en el expediente número 2240-650/83, la autorización otorgada por Resolución número 1410/83 del  señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Para la elección convocada según las disposiciones de la ley número 10.000 y el Decreto número 1073/83 los partidos políticos provinciales y las agrupaciones municipales podrán:


a) Solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias hasta el 14 de septiembre de 1983.

b) Registrar candidatos para la oficialización de listas hasta el día 20 de septiembre de 1983.


ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 3.- Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.