DECRETO-LEY 9312/79
LA PLATA, 30 de ABRIL de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4049-1339/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo el inmueble ubicado en la Avenida Colón número 1153/99, esquina Alvear, de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C - Manzana 190 - Parcela 9, y según Título, como Manzana 128, Lote 6, cuyo dominio consta por inscripción número 1303/55 del Registro del Partido mencionado, propiedad de Olazábal y Cía., o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- El bien inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado a la instalación y funcionamiento del Museo de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por la Municipalidad de General Pueyrredón, con cargo a la respectiva imputación de su presupuesto de gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.