DECRETO-LEY 9312/79

 

LA PLATA, 30 de ABRIL de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4049-1339/78 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, a­partado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,  

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo el inmueble ubicado en la Avenida Colón número 1153/99, esquina Alvear, de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, identi­ficado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C - Manzana 190 - Parcela 9, y según Título, como Manzana 128, Lote 6, cuyo dominio consta por inscripción número 1303/55 del Registro del Partido mencionado, propiedad de Olazábal y Cía., o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- El bien inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado a la instalación y funcionamiento ­del Museo de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por la Municipalidad de General Pueyrredón, con cargo a la respectiva imputación de su presupuesto de gastos vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.