FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9311
Por la presente se reglamenta la distribución de la coparticipación municipal prevista por las leyes 8631 y 8796 y sus modificatorias, entre las Municipalidades de Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales y el Municipio Urbano de Monte Hermoso.
La creación del citado Municipio Urbano, dispuesta por la ley 9245, impone la necesidad de adoptar criterios particulares en materia de coparticipación municipal.
En principio, se considera que para el régimen de la ley 8631 la creación mencionada implicaría proceder a retipificar los grupos conformados por dicho régimen, ya que el nuevo municipio posee características específicas que hacen prácticamente imposible incluirlo dentro de alguno de los grupos existentes y, sin duda, lo excluye del grupo al que pertenecen las municipalidades de origen. Por ello es menester señalar que los municipios urbanos, siempre a efectos de la coparticipación impositiva, tendrían que conformar un nuevo grupo.
La previsión de un nuevo grupo
dentro del sistema de la ley 8631 y, aún, la inclusión del nuevo municipio
creado por la ley 9245 a un grupo diferente al de las Municipalidades de
Coronel Dorrego y Coronel de Marina Leonardo Rosales, afectaría a la
coparticipación de todas las comunas de la provincia. Por lo expuesto se
considera pertinente postergar la modificación de
Cabe hacer notar que igual
criterio al expuesto se adoptó con motivo de la sanción de la ley 9121, que
legisla sobre el mismo tema en lo referente a los Municipios Urbanos de
Para los sistemas de coparticipación de las leyes 8709 y 8796, en los cuales no existen problemas de tipificación como los descriptos, es admisible conservar los parámetros de distribución por ellas instituidos.