FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9311

 

Por la presente se reglamenta la distribución de la coparticipación municipal prevista por las leyes 8631 y 8796 y sus modificatorias, entre las Municipalidades de Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales y el Municipio Urbano de Monte Hermoso.

La creación del citado Municipio Urbano, dispuesta por la ley 9245, impone la necesidad de adoptar criterios particulares en materia de coparticipación municipal.

En principio, se considera que para el régimen de la ley 8631 la creación mencionada implicaría proceder a retipificar los grupos conformados por dicho régimen, ya que el nuevo municipio posee características específicas que hacen prácticamente imposible incluirlo dentro de alguno de los grupos existentes y, sin duda, lo excluye del grupo al que pertenecen las municipalidades de origen. Por ello es menester señalar que los municipios urbanos, siempre a efectos de la coparticipación impositiva, tendrían que conformar un nuevo grupo.

La previsión de un nuevo grupo dentro del sistema de la ley 8631 y, aún, la inclusión del nuevo municipio creado por la ley 9245 a un grupo diferente al de las Municipalidades de Coronel Dorrego y Coronel de Marina Leonardo Rosales, afectaría a la coparticipación de todas las comunas de la provincia. Por lo expuesto se considera pertinente postergar la modificación de la Ley de Coparticipación y mantener transitoriamente al nuevo municipio, dentro del grupo donde están insertos los partidos de los cuales es desmembramiento territorial. Con este criterio se han convertido las relaciones porcentuales establecidas en el artículo 4 de la ley 8631, limitando los prorrateos a población, superficie y partes iguales.

Cabe hacer notar que igual criterio al expuesto se adoptó con motivo de la sanción de la ley 9121, que legisla sobre el mismo tema en lo referente a los Municipios Urbanos de la Costa, Pinamar y Villa Gesell.

Para los sistemas de coparticipación de las leyes 8709 y 8796, en los cuales no existen problemas de tipificación como los descriptos, es admisible conservar los parámetros de distribución por ellas instituidos.