DECRETO-LEY 7227/66

 

La Plata, 25 de Octubre de 1966.

 

Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por decreto 2642 de fecha 5 de octubre del corriente año, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase a las municipalidades a convenir con instituciones de crédito o Bancos oficiales, nacionales o provinciales, la planificación, financiación y construcción de viviendas económicas autorizándoselas a solicitar préstamos dentro de los sistemas o regímenes propios de estas instituciones, a contraer con ellas las obligaciones respectivas, a otorgar poderes especiales, irrevocables en su caso, y a convenir la forma, condición, modalidad y oportunidad de las adjudicaciones a los beneficiarios.

 

ARTICULO 2.- A los efectos previstos en el artículo anterior, las municipalidades quedan autorizadas a gravar con hipoteca a favor de las instituciones o Bancos prestatarios, los inmuebles de su propiedad que sean destinados a la erección de viviendas económicas, siempre que su construcción sea financiada en todo o en parte con fondos, facilitados por aquellos, otorgando los instrumentos que sean menester.

 

ARTICULO 3 Autorízase a las municipalidades a transferir el dominio de las viviendas construidas de conformidad a los términos del artículo 1°, sin necesidad del requisito establecido en el artículo 55°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de modo que se posibilite la adquisición de las mismas por sectores socio-económicos comprendidos en la norma, y de acuerdo con las condiciones de adjudicación que determine el Ministerio de Bienestar Social.

 

ARTICULO 4.- Los municipios que tengan en ejecución programas de viviendas económicas o que hayan convenido su concreción, deberán someterlo a la aprobación del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.