DECRETO-LEY 8725/77

 

Prorrogando hasta el 31-12-977 la vigencia de la Ley 8617.

 

LA PLATA, 9 de FEBRERO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-11.171/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades  legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1977 la suspensión –dispuesta por la Ley 8617- de la vigencia de los incisos a) y k) del artículo 6º y los artículos 18 primer párrafo, 19, 20, 21, 89 y 137 del Decreto-Ley 19885/57 y sus modificatorias, y la del artículo 29 de la Ley 5650 modificada por la Ley 7926.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo “ad-referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.