La Plata, 17 de mayo de 1983.
Visto lo actuado en el expediente número 2240-547/83 y el Decreto Nacional
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créanse en el Departamento Judicial de Junín dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
ARTICULO 2.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
del Departamento Judicial de Junín tendrán una (1) Secretaria.
ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 10 de la ley 5827 -
Orgánica del Poder Judicial-, por el
siguiente:
”Artículo 10.- inciso b).- Se compondrá de una Cámara de Apelación en lo Civil
y Comercial; una Cámara de Apelación en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dos (2) Juzgados de Primera
Instancia en lo Penal; un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público
integrado por: un Fiscal de Cámaras, dos Agentes Fiscales, un Defensor de
Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio.“
ARTICULO 4.- La Suprema Corte de Justicia efectuará la redistribución de
las Secretarias de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del
Departamento Judicial de Junín, y dispondrá cuáles de ellas integrarán los
Juzgados creados por el artículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 5.- Las causas radicadas ante los Juzgados de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, que se tramitan
ante las Secretarias que la Suprema Corte de Justicia disponga integren los
Juzgados creados por el artículo 1 de la presente y en las cuales no se haya
dictado providencia de “autos para sentencia” o medidas para mejor proveer
hallándose el proceso en estado de dictar sentencia, continuarán su tramitación
ante los juzgados que dichas Secretarias pasen a integrar.
ARTICULO 6.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a efectuar las
adecuaciones presupuestarias para cumplimentar la presente.
ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese