FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9355

 

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra abocado al cumplimiento del vasto plan de obras públicas para el trienio 1977-1979.

La obra vial que se ejecuta, responde a los urgentes requerimientos del desarrollo de la infraestructura económica de la Provincia, acorde con el programa de realizaciones de otras áreas del quehacer gubernamental, de manera tal que permita el aprovechamiento de la inversión con un elevado porcentaje de la tasa de retorno.

Consecuente con dichos enunciados, resulta necesario el acortamiento del plazo de ejecución del Distribuidor de Tránsito en la Intersección de las Rutas Provinciales 13, 14 y Ruta Nacional 1, de manera que permita librarlo al tránsito en el presente año, dotándolo de los adelantos técnicos que posibiliten esa finalidad, todo ello justificado por el importante beneficio económico que se deduce de los estudios técnicos realizados.

En otro orden, y con motivo de la concreción de las obras del puerto de aguas profundas en Punta Médanos, es igualmente necesario adecuar la capacidad de las estructuras de la Ruta Provincial 11 al tránsito pesado que generará dichos trabajos, tanto en la etapa de construcción como en su ulterior utilización. Asimismo, la necesidad de solucionar los problemas de tránsito que afectan la vinculación terrestre entre el Gran Buenos Aires con la costa Atlántica, hace oportuno incluir a esta ruta en el conjunto de las soluciones que a tal efecto se implementan por la presente ley.