FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9355
El Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, se encuentra abocado al cumplimiento del vasto plan de obras públicas
para el trienio 1977-1979.
La obra vial que se ejecuta,
responde a los urgentes requerimientos del desarrollo de la infraestructura
económica de la Provincia,
acorde con el programa de realizaciones de otras áreas del quehacer
gubernamental, de manera tal que permita el aprovechamiento de la inversión con
un elevado porcentaje de la tasa de retorno.
Consecuente con dichos
enunciados, resulta necesario el acortamiento del plazo de ejecución del
Distribuidor de Tránsito en la
Intersección de las Rutas Provinciales 13, 14 y Ruta Nacional
1, de manera que permita librarlo al tránsito en el presente año, dotándolo de
los adelantos técnicos que posibiliten esa finalidad, todo ello justificado por el importante beneficio económico que se deduce de los
estudios técnicos realizados.
En otro orden, y con motivo de la
concreción de las obras del puerto de aguas profundas en Punta Médanos, es
igualmente necesario adecuar la capacidad de las estructuras de la Ruta Provincial 11
al tránsito pesado que generará dichos trabajos, tanto en la etapa de
construcción como en su ulterior utilización. Asimismo, la necesidad de
solucionar los problemas de tránsito que afectan la vinculación terrestre entre
el Gran Buenos Aires con la costa Atlántica, hace oportuno incluir a esta ruta
en el conjunto de las soluciones que a tal efecto se implementan por la
presente ley.