FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9132

 

La presente ley otorga en donación al Estado Nacional Argentino –Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos (Administración General de Obras Sanitarias de la Nación)-, una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Dolores, jurisdicción del Partido del mismo nombre.

El mencionado bien identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 177, Fracción IV, Parcela 2, constituyen un sobrante de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 6 de la Ley 5797, habiéndose inscripto su dominio en la Matrícula 1468 del registro del Partido citado.

Dicho organismo requiere el inmueble en virtud de que en el mismo se instaló un establecimiento de depuración de aguas cloacales.

Teniendo en cuenta que la concreción de la obra proyectada traerá solución al grave problema planteado por la presencia de aguas contaminadas, el Estado Provincial procede al dictado de esta norma.