DECRETO-LEY 9133/78
LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-486/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 9006 –Impuesto a los Ingresos Brutos- por el siguiente:
“Artículo 12.- Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas, ajustada en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trata.
Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nacional 21572 y los cargos determinados de acuerdo con el artículo 2, inciso a) del citado texto legal.
En el caso de la actividad consistente en la compraventa de divisas, desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso bruto la diferencia entre el precio de compra y el de venta.”
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del día 1º de Enero de 1978.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo ordenará y publicará el texto de la Ley 9006 -Impuesto a los Ingresos Brutos-.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.