FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9460

 

La Municipalidad de Necochea solicita la transferencia de dominio de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Necochea, jurisdicción del Partido del mismo nombre, con destino a complejo urbanístico.

Dicha tierra, de origen aluvional, pertenece a la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo prescripto en el artículo 2572 del Código Civil y ha sido mensurada por plano característica 76-28-79.

La citada comuna manifiesta que ante la necesidad de remodelar el Frente Marítimo de la ciudad, se llamó a Concurso Nacional de Antecedentes de Arquitectos el 15 de julio de 1977, siendo elegidos prestigiosos profesionales, que luego de cumplir con las etapas de Diagnóstico Preliminar, Diagnóstico Definitivo, Anteproyecto, Propuesta de Comercialización –tarea que demandó dos (2) años de trabajo- han presentado el Proyecto Básico Arquitectónico definitivo.

Este complejo urbanístico, que debió ajustarse a las leyes existentes de ordenamiento urbano y uso del suelo para su aprobación, ha contado con la participación –en las distintas etapas del proyecto- y el apoyo estatal a través de la Secretaría de Asuntos Municipales y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

La propuesta presentada se ajusta al carácter de recuperación urbana que se quiere lograr en el área costera, la cual al tener las características de una playa de acumulación, aleja el mar del límite de la edificación existente, motivo fundamental para decidir proyectar en ese sector.

Es por esta causa que se hizo necesario el nuevo replanteo de la Línea de Ribera, cuya delimitación efectuó la Dirección de Geodesia provincial.

Consultada al respecto la Dirección de Reordenamiento Urbano estima que puede accederse a lo requerido, dado que las tierras serán destinadas a usos como el turístico y complementario de playa, que se hallan bajo la directa responsabilidad del Municipio, opinión que es compartida por la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo de la Gobernación.