DEROGADO POR LEY 8685
DECRETO-LEY 8620/76
Incluyendo en las disposiciones del inciso c) del artículo 16 de la Ley 8587 a agentes que en los municipios desempeñen funciones superiores.
LA PLATA, 23 de JULIO de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.094/76 del Registro del Ministerio de Gobierno y la autorización otorgada por resolución 495/76 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Inclúyese en las disposiciones del inciso c) del artículo 16 de la Ley 8587, texto según Ley 8601, a quienes se desempeñan en las Municipalidades como Intendentes, secretarios, subsecretarios, asesores de nivel superior, secretarios privados, delegados municipales, u ocupan funciones directivas cuando no reserven cargo en la Administración Pública Provincial o Municipal
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir desde el 1º de Mayo de 1976.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.