FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8779
La ley adjunta dispone la donación al Obispado de Morón de una fracción de tierra fiscal ubicada en el parque General San Martín, jurisdicción del partido de Merlo, con destino a capilla y establecimiento educativo.
La aludida fracción constituye una reserva de uso público sin cargo específico, de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la ley 3487, habiéndose inscripto su dominio al folio 60 año 1970, del Registro del partido citado.
La ocupación se hizo efectiva a partir del año 1969, por lo que desde esa fecha se adeuda el pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo, conforme lo rescribe el artículo 19 de la ley 5797.
El Estado provincial mediante la presente liberalidad, reconoce los innegables beneficios que reportan a la comunidad la referida capilla y el establecimiento educativo anexo a la misma, a la vez que exime al donatario del pago del canon por el período de ocupación.