DECRETO-LEY 9272/63
Expropiación terreno para la Escuela 61 de General San Martín, en Villa Ballester.
LA PLATA, 22 de AGOSTO de 1963.
VISTO el expediente número 2.600-88.533/59, del Ministerio de Educación, con el agregado 2.100-12.041/63 de la Gobernación, por el cual se tramita la expropiación de una fracción de tierra con destino a la construcción de un edificio para la Escuela número 61 del distrito de General San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que la construcción del edificio fiscal de la precitada esuela se halla prevista por el sistema de consorcio.
Que habiéndose cumplimentado los requisitos legales exigidos por el artículo 4º de la Ley 5708, General de Expropiaciones, corresponde declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de referencia, debiéndose asimismo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la citada Ley.
Por ello, atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado y la autorización prestada por el Gobierno de la Nación según Decreto número 2.609-1963, que obra en el expediente número 2.100-12.041/63,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra con todo lo plantado y asentado en ella, ubicada en la localidad de Villa Ballester, próximo a la estación Chilavert, sobre la calle Rawson, entre Sarmiento e Italia, Partido de General San Martín, designada según título como lotes 12, 13, 14 y 15, Manzana 11, Cuartel 2º, plano aprobado por la Dirección de Geodesia número 47-256-56, designada según Catastro como Parcelas 12, 13, 14 y 15, respectivamente, Manzana 11, Sección H, Circunscripción II de General San Martín inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el folio número 521 del año 1916 a nombre de Augusto Julio, María Clotilde Graciela y Amelia Georgita Mathieu, o de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, Guía de Contribuyentes números, 157.589-157.590, 157.591-157.592 y 157.593, respectivamente, con una superficie total de un mil seiscientos ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados (1.686,80 m2) con destino a la construcción del edificio fiscal para la Escuela número 61 del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley se atenderá con cargo al correspondiente Plan Anual de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Establécese que por intermedio del Ministerio de Educación se realizarán las gestiones pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley General de Expropiaciones número 5708.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 5.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, tome conocimiento la Contaduría General de la Provincia y pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.