FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10014

 

La presente ley tiene por fin, adecuar diversas disposiciones de la ley 5708 a los efectos de asignar la publicidad registral del trámite expropiatorio.

En tal sentido se sustituye el artículo 5, incorporando un plano de caducidad quinquenal para la anotación preventiva allí prevista en concordancia con el plazo similar dispuesto en el artículo 37, inciso b) de la Ley nacional 17.801.

Respecto a la registración preventiva de la expropiación, se establece la reserva de prioridad en cuanto al aseguramiento del derecho a registrarse, teniendo en cuenta las distintas etapas del procedimiento –avenimiento (artículo 17)- compra directa (artículo 20) en la faz administrativa y –traba de la litis (artículo 29)- en la faz judicial.