FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9088

 

La ley que se acompaña dispone la permuta con el Estado Nacional –Empresa Ferrocarriles Argentinos- de dos parcelas de terreno fiscal ubicadas en estación Cucha Cucha, Partido de Chacabuco, por otras de propiedad de la empresa ferroviaria ubicadas en la misma localidad y partido.

La Empresa Nacional propuso la citada operación como una solución para aligerar los inconvenientes causados por la interrupción de la continuidad de las trazas originarias de las calles, en los alrededores de la estación mencionada, como consecuencia de la existencia de las vías ferroviarias.

Las fracciones a ceder por la Provincia, se hallaban afectadas a calles de uso público, encontrándose actualmente ocupadas por instalaciones correspondientes a la estación ferroviaria, estando aún pendiente de inscripción su dominio a favor de la Provincia.

La Municipalidad de Chacabuco informa que las calles que se desafectan se encuentran en la actualidad cerradas y no habilitadas al uso público ni de terceros.

Asimismo la Dirección de Planeamiento Territorial estima factible la operación de permuta, a fin de lograr la solución del tránsito vehicular en la zona citada.

Practicadas las tareas de mensura y avalúo, de conformidad con las normas que rigen la materia, se determina que la permuta es ventajosa para la Provincia de Buenos Aires, ya que los inmuebles ofrecidos por la Empresa Ferrocarriles Argentino, tienen mayor superficie.

Atento la finalidad expuesta, que resulta de sumo interés para la localidad, el Estado Provincial accede mediante la sanción de la ley que se acompaña, al requerimiento interpuesto, previa desafectación de su destino originario.