DECRETO-LEY 9565/80

 

LA PLATA, 28 de JULIO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4049-1337/78 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 9383, por el ­siguiente:

 

“Artículo 1.- Dónanse al Obispado de Mar del Plata los inmuebles que se describen a continuación con destino a templo, casa parroquial y actividades complementarias y anexas:

A)    Circunscripción I, Sección A, Manzana 85, Parcela 8, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 76-217-47, del Partido de Necochea.

B)     Circunscripción VI, Sección A, Chacra 49, Manzana 49 r, Parcela 24, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 45-404-48, del Partido de General Pueyrredón”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.