DECRETO-LEY 9565/80
LA PLATA, 28 de JULIO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 4049-1337/78 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 9383, por el siguiente:
“Artículo 1.- Dónanse al Obispado de Mar del Plata los inmuebles que se describen a continuación con destino a templo, casa parroquial y actividades complementarias y anexas:
A) Circunscripción I, Sección A, Manzana 85, Parcela 8, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 76-217-47, del Partido de Necochea.
B) Circunscripción VI, Sección A, Chacra 49, Manzana 49 r, Parcela 24, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 45-404-48, del Partido de General Pueyrredón”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.