FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8893

 

La Ley que se sanciona regula las distintas modalidades de actuaciones de los representantes o mandatarios de afiliados o sus derecho-habientes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia, a los efectos de los trámites de obtención y actualización de los beneficios previsionales que el mismo otorga.

Este nuevo ordenamiento legal determina quienes son las personas autorizadas para ejercer la referida representación, la forma en que el mandato debe otorgarse y acreditarse y los requisitos exigidos para que terceros puedan percibir las prestaciones por cuenta de los beneficiarios. Tal regulación incluye la supresión de la posibilidad hasta ahora existente de que los gestores administrativos puedan actuar en representación y percibir prestaciones en el mismo carácter.

Esta medidas legislativas tienen directo fundamento en las recientes disposiciones adoptadas para agilizar y facilitar los trámites previsionales ante el Instituto de Previsión Social, la diversificación de las fuentes de información y asesoramiento con la creación de delegaciones previsionales en la totalidad de las Municipalidades de la Provincia y la simplificación de dichos trámites y de las resoluciones del mencionado organismo.

La tarea de ordenamiento que se ha impuesto el Estado Provincial, determina paralelamente la necesidad de adoptar medidas tendientes a erradicar las anomalías producidas en el diligenciamiento de los beneficios jubilatorios y pensionarios, como consecuencia de la intervención de terceros que lucran abusivamente con su gestión, interfiriendo en la normal tramitación de las prestaciones previsionales y desnaturalizando el sistema de seguridad social, en perjuicio de sus legítimos beneficiarios.

Hasta la sanción de la presente ley los gestores administrativos podían actuar en representación de los beneficiarios y derecho-habientes y percibir las prestaciones por ellos, solamente en cuanto a trámites ante el Instituto de Previsión Social; ya que la Ley 7268 prohibía expresamente la actuación por representación a tales gestores como regla general, excepcionando la misma para el supuesto de los trámites previsionales. Con las nuevas normas sancionadas la actividad gestorial se mantiene dentro de los cauces generales y normales de presentación de escritos de los interesados directos o sus apoderados permitidos, solicitar informes, examinar las actuaciones, sin facultades para representar a los interesados ni percibir por ellos.

Debe destacarse que normas similares rigen en cuanto a la representación ante los organismos nacionales de previsión, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional número 17.040, sancionada y promulgada el 30 de noviembre de 1966.

Se ha previsto también que las disposiciones de esta ley tengan carácter de orden público y sean, por lo tanto, irrenunciables por los particulares interesados a fin de preservar los principios que guían la implantación de este nuevo régimen.