FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9200

 

La ley que se sanciona deroga la ley 7861, a un tiempo que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, suprimiendo todos los Tribunales Colegiados de Única Instancia en lo Civil y Comercial, reorganizando los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, La Plata, Lomas de Zamora y San Nicolás de los Arroyos y creando veintiocho (28) nuevos Juzgados del mismo fuero en esos Departamentos Judiciales, todos los que -en adelante- funcionarán con una sola Secretaría.

Una meditada evaluación del resultado práctico del funcionamiento de los Tribunales Colegiados que se disuelven sustenta la decisión que esta ley instrumenta, sin que ello implique abrir juicio sobre las teóricas bondades doctrinarias del sistema.

El principio de inmediación que consagra el ordenamiento procesal vigente se torna posible en mayor medida al limitar a una sola Secretaría la plata funcional de los actuales Juzgados, permitiendo así a los señores magistrados un mayor conocimiento e intervención directa y activa en la menor cantidad de procesos que se encontrarán bajo su conocimiento.

Se continúa así con la línea política judicial iniciada por la Provincia con la sanción de las leyes 9114 y 9158, sancionadas el 25 de julio y el 20 de setiembre de 1978 respectivamente, extendiéndola al fuero civil y comercial de otros Departamentos Judiciales.

Corresponde destacar que la disolución de los Tribunales Colegiados en nada afecta a la persona de los señores magistrados que los integran, quienes pasarán a ser titulares de los nuevos Juzgados que se crean por esta ley, debiendo hacerse mención de los esfuerzos que han efectuado para satisfacer las exigencias del servicio de administración de justicia.