DECRETO-LEY 9197/78
LA PLATA, 16 de NOVIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2702-1865/76 y la autorización otorgada por Resolución número 2250/78 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese que el monto de la asignación por familiar incapacitado a cargo (padres, hermanos, hermanastros, padrastros y padres políticos) prevista en el artículo 11 del Decreto número 507 del 13 de Febrero de 1973, será igual a la suma prevista para la asignación por hijo y/o menor a cargo.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.