DECRETO-LEY 8045/73

 

LA PLATA, 25 de ABRIL de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/71, Artículo 1º, Apartado 5.2. y la Política Nacional Nº 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen­tina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra designada catastralmente según plano 114-53-63 como Circunscripción VII - Sección D -Manza­na 61 - Parcelas 14 y 20, ubicadas en el Partido de Berisso, cuya superficie total es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS ­CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (449,98 m2), con destino a la construcción del Barrio Obrero de la localidad de “Villa Independencia”.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1973 - Carácter 1 - Jurisdicción 5 - Unidad de Organización 4 - Ítem l2 - Finalidad 6 - Función 2 - Programa 3 - Sección 2 - Sector 5 - Partida Principal 10 - Subprincipal 1 - Parcial 10 - Ubicación Geográfica 200 - Nº Unico de Identificación 365.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín  Oficial y archívese.