FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9526

 

 

En el año 1978 la Provincia otorgó al Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pertinente contrato de concesión, el Hipódromo de La Plata para su explotación.

La privatización de la explotación del mencionado circo hípico, responde a la política de subsidiariedad del Estado definida y plasmada, en hechos concretos, por el Gobierno de la Provincia.

Transcurridos dos largos años desde la entre al Jockey Club de los bienes de la concesión se han analizado los resultados obtenidos, desprendiéndose de ellos la conveniencia de efectuar algunos ajustes al contrato original a fin de lograr el objetivo enunciado en el artículo 31 del citado contrato. Este determina que debe mantenerse al Hipódromo de La Plata en un plano de jerarquía, a cuyo efecto  es necesario incrementar el porcentaje a retener de los ingresos brutos, provenientes de las apuestas. En tal sentido se ha estimado que descontando el uno (1) por ciento más de los montos apostados –llevando del treinta (30%) por ciento al treinta y un (31%) por ciento el porcentaje total- y reduciendo el uno (1%) por ciento del total destinado a rentas generales de la Provincia, -llevando del 5,5 % al 4,5 % el porcentaje total- el dos (2%) por ciento resultante será suficiente para el fin perseguido.

Por lo expuesto ratificase la modificación introducida al contrato de concesión, aprobada mediante Decreto número 545/80.