DECRETO-LEY 9839/82
LA PLATA, 5 de JULIO
de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-444/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO
1: Sustitúyese el inciso 29) del artículo 45 de la Ley 9.420 (T. O.
1980) de Impuesto de Sellos, modificado por Ley Nº 9.787, por el siguiente:
"29) Actos y
contratos relacionados con la adquisición de dominio, otorgamiento de créditos,
constitución de hipotecas y construcción de edificios, de inmuebles destinados
a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por:
a) Instituciones oficiales o con personería jurídica de derecho público;
b) Instituciones privadas regidas por las normas de la Ley Nacional 21.526;
c) Asociaciones civiles con personería jurídica sin fines de lucro y asociaciones con personería gremial;
d) Sociedades comerciales con personería jurídica cuando construyan conjuntos de viviendas sin fines de lucro, destinadas a su personal.
Esta exención
alcanza: en las transmisiones de dominio a los contratantes si el bien se
encuentra inscripto a nombre de los sujetos indicados en los puntos a), b), c)
y d); de no cumplirse este requisito la exención alcanzará al comprador; en el
otorgamiento de créditos y en la constitución de hipotecas, a los contratantes;
en los contratos de construcción o venta de materiales, a los
contratantes".
ARTICULO
2: El Ministerio de Economía ordenará y publicará el texto de la Ley
9.420 (T. O. 1980) - Impuesto de Sellos-, con las modificaciones introducidas
por la presente y por las Leyes 9.648 y 9.787, facultándoselo a rectificar las
menciones que correspondan.
ARTICULO
3: Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir a partir del
1º de Enero de 1982.
ARTICULO 4: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.