DECRETO-LEY 9839/82


LA PLATA, 5 de JULIO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-444/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:


ARTICULO 1: Sustitúyese el inciso 29) del artículo 45 de la Ley 9.420 (T. O. 1980) de Impuesto de Sellos, modificado por Ley Nº 9.787, por el siguiente:


"29) Actos y contratos relacionados con la adquisición de dominio, otorgamiento de créditos, constitución de hipotecas y construcción de edificios, de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por:

a)      Instituciones oficiales o con personería jurídica de derecho público;

b)      Instituciones privadas regidas por las normas de la Ley Nacional 21.526;

c)      Asociaciones civiles con personería jurídica sin fines de lucro y asociaciones con personería gremial;

d)      Sociedades comerciales con personería jurídica cuando construyan conjuntos de viviendas sin fines de lucro, destinadas a su personal.


Esta exención alcanza: en las transmisiones de dominio a los contratantes si el bien se encuentra inscripto a nombre de los sujetos indicados en los puntos a), b), c) y d); de no cumplirse este requisito la exención alcanzará al comprador; en el otorgamiento de créditos y en la constitución de hipotecas, a los contratantes; en los contratos de construcción o venta de materiales, a los contratantes".


ARTICULO 2: El Ministerio de Economía ordenará y publicará el texto de la Ley 9.420 (T. O. 1980) - Impuesto de Sellos-, con las modificaciones introducidas por la presente y por las Leyes 9.648 y 9.787, facultándoselo a rectificar las menciones que correspondan.


ARTICULO 3: Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir a partir del 1º de Enero de 1982.


ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.