FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9246
Por esta norma se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en el Partido de Trenque Lauquen, designados catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección C, Chacra 226, Fracción III, Parcela 8 y 9, con destino a la implantación de la Planta Depuradora de líquidos cloacales, de la ciudad de Trenque Lauquen.
La Ordenanza número 31/78 de la Municipalidad de este distrito, autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar la sanción de la Ley expropiatoria y dispone la partida para atender el gasto que demande la misma.
Por tal razón y ante el beneficio que implica para la comunidad la instauración de dicha Planta, el Gobierno Bonaerense sanciona la presente ley.