DECRETO-LEY 9247/79
LA PLATA, 24 de ENERO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2600-54930/62 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, el inmueble ubicado en la ciudad de Laferrere, Partido de La Matanza, designado Catastralmente como: Circunscripción V, Sección K, Manzana 34b, Parcela 21, con una superficie de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (306,20 m2) inscripto su dominio al folio 6321 del año 1958, propiedad de “El Progreso” Sociedad de Responsabilidad Limitada o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- El bien inmueble que se expropia por el artículo anterior será destinado a la ampliación de la Escuela número 111 de la ciudad de Laferrere, Partido de La Matanza.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 1978 - Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 1 - Item 01 - Finalidad 4 - Función 02 - Programa 05 - Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 09 - Subprincipal 3 - Parcial 007 - Ubicación Geográfica 200.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.