DECRETO-LEY 9724/81
LA PLATA, 10 de
AGOSTO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-286/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en el
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1.- Establécese una cuota adicional para el año 1981 del Impuesto a los
Automotores, equivalente al veinticinco (25) por ciento del importe resultante
por aplicación de las tablas del artículo 14 de la Ley 8.714 (t.o. 1981).
ARTICULO
2.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, serán de aplicación las normas de la Ley 8.714 (t. o. 1981) Impuesto
a los Automotores.
ARTICULO 3.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.