DECRETO-LEY 9724/81


LA PLATA, 10 de AGOSTO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-286/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en el ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO
1.- Establécese una cuota adicional para el año 1981 del Impuesto a los Automotores, equivalente al veinticinco (25) por ciento del importe resultante por aplicación de las tablas del artículo 14 de la Ley 8.714 (t.o. 1981).


ARTICULO 2.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación las normas de la Ley 8.714 (t. o. 1981) Impuesto a los Automotores.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.