FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8838

 

La presente ley establece, para los apoderados y letrados patrocinantes de la totalidad de los Municipales de la Provincia, un tratamiento similar al contemplado para los profesionales de la Fiscalía de Estado y de la Asesoría General de Gobierno.

La norma sancionada, con las adecuaciones técnicas correspondientes, responde a la misma concepción que presidió la sanción de los artículos 17 de la Ley 7543 (T.O. 1976) –Orgánica de la Fiscalía de Estado- y 22 de la Ley 8019 –Orgánica de la Asesoría General de Gobierno-.

Corresponde destacar que el Estado, en sentido lato, puede regular la percepción del honorario de sus abogados a sueldo, sin mengua de las garantías constitucionales, y sin afectar tampoco los principios establecidos por la Ley número 5177, reglamentaria de las profesiones de abogado y procurador.