DECRETO-LEY 9417/79

 

LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2335-3519/78 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, a­partados 2.3. y  4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- el inmueble fiscal ubicado en jurisdicción del ­Partido de Morón, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 447, Parcela 1, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica ­101-770-68 e inscripto su dominio al folio 1304 del año 1973 del Registro del citado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón el inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades ­sociales, asistenciales, educativas y anexas.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y rever­sión del dominio a favor de la Provincia con todo lo plantado y adhe­rido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.