DECRETO-LEY 9417/79
LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2335-3519/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- el inmueble fiscal ubicado en jurisdicción del Partido de Morón, nomenclado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 447, Parcela 1, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 101-770-68 e inscripto su dominio al folio 1304 del año 1973 del Registro del citado Partido.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón el inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.