FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9416

 

 

La presente ley faculta al Poder Ejecutivo a disponer la adjudicación en forma directa y por vía de excepción en las condiciones establecidas en el artículo 72 y concordantes de la Ley 7616 y su reglamentación de diversos lotes de colonias oficiales, a favor de sus ocupantes, cuyas situaciones legales no estén contempladas en la citada norma legal debiendo acreditar su explotación por un término no inferior a los cinco (5) años anteriores a la fecha de sanción de esta norma.

Se pretende con tal adjudicación regularizar las situaciones originadas por la ocupación irregular de lotes de distintas colonias dependientes del ex-Ministerio de Asuntos Agrarios, que no han podido ser saneadas, debido a que los distintos ordenamientos legales que rigieron la colonización oficial, no contemplaron aspectos de esa índole.

Con lo expresado precedentemente, y teniendo en cuenta la característica de productores de los ocupantes motivo de esta ley, el Estado Provincial procede al dictado de la misma, la cual da solución al problema referente a la titularidad de la tierra que explotan.