DECRETO-LEY 8660/76
Mejoras remunerativas a personal docente de inspección, supervisión y directivo.
LA PLATA, 9 de NOVIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.305-114/976 y la autorización otorgada mediante resolución número 1.152/76 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1° de Agosto de 1976 y del 1° de Enero de 1977, para el personal docente de supervisión y directivo dependiente de la Provincia, las sumas por Asignación por cargo, Dedicación Funcional y Dedicación Exclusiva que se establecen en las Planillas Anexas I y II, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones establecidas por el artículo 1° de la presente Ley absorben los beneficios de la Ley 8094 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones fijadas por la Planilla Anexa I se incrementarán a partir del 1° de Septiembre de 1976 en un doce por ciento (12%), que absorberá las mejoras salariales otorgadas por la Ley 8634.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido utilizando las respectivas partidas presupuestarias, hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.