FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8717

 

La ley que se sanciona dispone la modificación del artículo 27 de la ley 6982 –Instituto de Obra Médico Asistencial-, y la convalidación de su intervención efectuada por el Interventor Militar en la Provincia, como así también de todos los actos posteriores consecuentes con aquella.

La reforma aludida introduce una nueva causal generadora de la facultad de intervenir al ente, cual es que el mantenimiento de la continuidad en la prestación de los servicios aconseje la adopción de tal temporamento. Asimismo se suprime la limitación temporal que establecía el régimen anterior para la duración de la intervención. De esta manera se prevé una situación que de ninguna manera podría ser excluida de la ley, y se procura eliminar una condición –la del plazo fijo- que necesariamente gravita desfavorablemente en la gestión de normalización de la entidad.

En cuanto a la convalidación resuelta, se trata de una adecuación a la jerarquía normativa que la misma ley exige para intervenir al Instituto.