FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9617

 

 

Por la presente ley se aprueba el convenio suscripto entre la Secretaría de estado de Transporte y Obras Públicas de la Nación, y los gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, San Luis y Santa Fe, con el objeto de realizar el estudio de prefactibilidad de esquemas alternativos para el aprovechamiento de los volúmenes de agua excedentes localizados en el área comprendida entre los paralelos 36º y 32º sur y los meridianos 62º y 65º oeste.

Con los estudios a realizarse se buscará revertir las situaciones de anegamiento producidas últimamente como consecuencia de los desborde del Río Quinto y los Arroyos Santa Catalina y El Gato y trocar su efecto depredador en beneficio para el agro y las poblaciones cercanas, en esa zona que comprende a las cuatro Provincias más afectadas y que se caracteriza por una carencia de agua potable.