DECRETO-LEY 9295/79

 

LA PLATA, 9 de ABRIL de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-18874/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyese en la cesión realizada a favor del Estado Nacional -Universidad Nacional de La Plata-, de conformidad con los convenios celebrados entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fechas 5 de Noviembre de 1902 y 5 de Enero de 1905, convalidados por Ley Nacional 4699 y Provincial 2927, el bien inmueble ubicado en la Ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 81, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 55- 411-76, inscripto su dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires, bajo los números 743 del año 1882 y 3487 del año 1886, del Registro del Partido mencionado.

 

ARTÍCULO 2.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la Universidad Nacional de la Plata.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.