FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9298
Por la presente ley se dona a la Municipalidad de Tres de Febrero, una fracción de tierra fiscal, ubicada en la localidad de Villa Bosch, jurisdicción de la citada comuna.
La aludida fracción constituye una reserva de uso público, sin cargo específico, de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, por imperio de la Ley 3487, habiéndose inscripto su dominio al Folio 859/67 del Registro del Partido de Tres de Febrero.
En el año 1959, la Municipalidad mencionada procedió a construir en el referido inmueble un edificio para albergar al Jardín de Infantes “La Hormiguita Viajera”, en pleno funcionamiento en la actualidad.
Atento la loable misión que cumple el establecimiento educativo citado, como asimismo la necesidad de solucionar la situación de hecho existente, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, procede a sancionar la presente ley.