DECRETO-LEY 9722/81
LA PLATA, 4 de
AGOSTO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2608-30.331/61 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el derecho de uso y goce de los inmuebles ubicados en el Partido de Lanús, en donde funciona la Escuela número 56, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección T, Manzana 31, Parcelas 41 y 42, inscriptos sus dominios al Folio 535/32, 3237/40 y D.H. 17.637/76, respectivamente, del Registro del citado Partido, propiedad de Gloria Dora, Lilia Helda y Laura Esther Corbetta y Oporto o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, desde el 1º de Diciembre de 1979 y hasta tanto se concluya y habilite el nuevo edificio para dicho establecimiento, finalizando en consecuencia su ocupación, a efectos de asegurar la continuidad del servicio educativo.
ARTICULO 2: El gasto
que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la
siguiente imputación presupuestaria: Período 1° de Diciembre de 1979 al 31 de
Diciembre de 1980: Débito: Presupuesto 1980 - Prorrogado 1981, Carácter 1,
Jurisdicción 7, Item 3, Unidad de Organización 2, Sección 1, Sector 4, Código
9-1-3, Partida Principal 6, Partida Subprincipal 2, Crédito Presupuesto 1980,
Prorrogado 1981, Carácter 1, Jurisdicción 7, Item 12, Unidad de Organización 4,
Código 4-02-5, Partida Principal 2, Partida Subprincipal 2, Partida Parcial 8,
Sección 1, Sector 1, Año 1981, Presupuesto 1980, Prorrogado 1981, Carácter 1,
Jurisdicción 7, Sector 1, Código 4-02-5, Item 12, Unidad de Organización 4,
Partida Principal 2, Partida Subprincipal 2, Partida Parcial 8.
ARTICULO 3: Declárase
de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del
artículo 38 de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones- y facúltase al señor
Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando
autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial
del Consejo de Expropiaciones.
ARTICULO 4: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.