LEY 9721

FUNDAMENTOS

 

Por la presente ley, se introduce una modificación a la Ley número 5800 –Código de Tránsito-, consistente en la sustitución del artículo 119 de la misma.

El mencionado artículo, disponía que el cuarenta (40) por ciento del producido por aplicación de multas por infracciones a las disposiciones del Código de Tránsito, sería destinado a la Municipalidad en cuya jurisdicción se hubiere cometido la infracción, y el sesenta (60) por ciento restante, ingresaría a Rentas Generales.

Sin introducir cambios en lo que hace a la primera parte del artículo, la norma que se sanciona dispone que el diez (10) por ciento de lo recaudado, se destinará a la Policía de la Provincia, quedando reducido al cincuenta (50) por ciento el ingreso a Rentas Generales.

En atención al amplio y permanente esfuerzo que representa a la Policía el ejercicio del poder emanado de la Ley 5800, y atendiendo a las erogaciones que a esos fines debe afrontar con su presupuesto dicha Institución, el Gobierno de la Provincia sanciona la presente ley, contribuyéndose así, en alguna medida a sufragar tales gastos.