FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8954

 

Por la ley 4147 del 1º de Agosto de 1933, se autorizó la donación de bienes inmuebles fiscales a la Sociedad “Damas de la Providencia”, con destino a afectar los mismos a fines educativos y Asilo de Niños carentes de recursos, determinándose en la referida ley, en su artículo 2, que el destino dado no podrá ser modificado sin previa autorización legislativa.

La aludida Sociedad fue disuelta y los bienes que pertenecían a la misma han pasado al Arzobispado de La Plata, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de sus Estatutos Sociales.

Por la razón expuesta el señor Arzobispo solicitó la modificación de la ley 4147, en el sentido de permitir el cambio de destino dado a los terrenos, y la transferencia de los mismos al Arzobispado, quién continuará la obra de bien, de atención espiritual, material y educacional.

La retrocesión del dominio al Fisco no puede intentarse, en virtud de que habiéndose cumplido la condición impuesta en el acto de donación, el dominio habría quedado consolidado a favor de la sociedad beneficiaria, hoy disuelta.

Por lo tanto, el destino previsto por el artículo 5 del Estatuto de la citada Sociedad a favor del Arzobispado de La Plata, sólo requiere que éste disponga de los bienes “a favor de la obra de caridad que crea conveniente”. De un modo genérico el propósito de destinar los inmuebles a la “atención espiritual, material y educacional” no contraría la norma estatutaria citada, desde que éstas constituyen también una expresión de la “caridad”, entendida en el más genuino sentido cristiano.

Por los motivos expuestos el Gobierno Bonaerense de sanción a la ley adjunta, modificatoria de la ley 4147, con el fin de ampliar las posibilidades de utilización por parte del Arzobispado de La Plata de las parcelas cedidas.