FUNDAMENTOS
DE LA LEY 9351
La política legislativa fijada por el Gobierno de la Provincia impone la revisión sistemática de toda la legislación provincial, tanto sea para derogar aquellas normas que no se ajustan al Propósito y Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional o contravienen las políticas fijadas actualmente en diversas materias, como para clarificar y simplificar las normas vigentes, derogando aquellas otras que nunca recibieron cumplimiento o que han caído en desuso o que pueden dar lugar a dudas interpretativas por cuanto se entiende que fueron tácitamente derogadas.
En cumplimiento de dicha política se sanciona la presente ley por la cual se derogan veintiuna leyes sancionadas entre febrero de 1973 y abril de 1976 y que se encuentran en alguna de las condiciones indicadas en el párrafo precedente. Cabe destacar que a medida que se complete la revisión de otros períodos legislativos se procederá de igual forma.
En el caso de las leyes que seguidamente se indican corresponde puntualizar las razones por las cuales se ha decidido su derogación en mérito a las particularidades que presentan. Así la Ley 8112, sancionada el 2 de noviembre de 1973, dispuso considerar a los Gobernadores e Intendentes que ejercieron funciones entre junio de 1966 y mayo de 1973 como Interventores Federales y Comisionados Municipales, lo cual no se compadece con las normas de organización institucional que rigieron en dicho período, razón por la cual se la deroga. En cuanto a la Ley 8572, sancionada el 14 de noviembre de 1975, que creó el denominado “Sistema Provincial para la Preservación del Medio Ambiente”, nunca llegó a aplicarse y no fue reglamentada en su momento; actualmente se impone su derogación por cuanto tal regulación no condice con la política establecida por el Gobierno de la Provincia en la materia al haberse dispuesto la unificación en el Ministerio de Salud de toda la competencia en materia de preservación y saneamiento del medio ambiente que hasta el momento se encontraba dispersa en diversos organismos y según lo así dispuesto por el artículo 17 inciso 7), de la Ley 9300 –Orgánica de Ministerios-. Por Ley 8287 del 30 de octubre de 1974, se autorizó la reincorporación a la Administración Pública provincial o municipal y al Poder Judicial de todos aquellos agentes que hubieren sido cesanteados o exonerados entre el 16 de septiembre de 1955 y el 24 de mayo de 1973, procediéndose también a la total derogación de dicho cuerpo legal por no coincidir con el Propósito y Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional. A su vez la Ley 8178, del 23 de mayo de 1974, dispuso que fueran computables a los efectos de los beneficios jubilatorios que otorga la Caja de Previsión Social para Abogados los períodos en que los abogados afiliados a la misma no hubieren tenido ejercicio profesional por haber sufrido prisión, encontrarse privados de la libertad o ausentes del país, por causas políticas o conexas; resultando evidente que tal reconocimiento resulta atentatorio contra las políticas de este Proceso y lesiona el sentido de la lucha contra la delincuencia subversiva, y si bien la citada ley dio un plazo de un año para acogerse a sus normas procede dejar clara y expresa su derogación.
Las restantes leyes incluidas en la derogación dispuesta lo son por carecer de virtualidad, haber agotado su cumplimiento o haber sido derogadas tácitamente por otras normas posteriores.