DECRETO-LEY 9128/78

 

LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4074-7233/77 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en González Catán, jurisdicción del Partido de la Matanza, individualizados según título como lotes 4 y 5, Manzana j; nomenclatura catastral: Circunscripción V, Sección A, Manzana 11, Parcelas 22 y 23, inscripción de dominio al Folio 309/19 y declaratoria de herederos Fº 3612/60, propiedad ­de Alicia Dora Fernández y Echegaray y de Francisco Fernández; y ­los lotes 6 y 7 de la Manzana j, nomenclados catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 11, Parcelas 20 y 21, inscripto en su dominio al Folio 307/19, de propiedad de Catalina Urquet de Heguito o quien o quienes fueren sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados al funcionamiento de dependencias municipales.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de la Matanza.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.