DECRETO-LEY 8656/76
Suspéndese la vigencia de artículos del Código de Procedimiento Penal sobre juicio oral en materia Penal.
LA PLATA, 29 de OCTUBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.200-3.592/976 y la autorización otorgada por resolución 1.381/976, del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese la vigencia de los artículos 221, 221 bis y 267 de la Ley 3589 -Código de Procedimiento Penal- (texto según Ley 8067) y los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley 8067.
ARTÍCULO 2.- Restitúyese la vigencia de los artículos 221 y 267 de la Ley 3589
-Código de Procedimiento Penal- que fueran sustituidos por el artículo 1° de la Ley 8067.
ARTÍCULO 3.- Las causas iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley y comprendidas por las normas que se suspenden según el artículo 1°, se ajustarán en su trámite a las siguientes reglas:
-Código de Procedimiento Penal- se hubiera mandado practicar prueba o fijado día y hora para la iniciación de los debates.
ARTÍCULO 4.- La presente Ley entrará a regir al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.