LA PLATA, 30 de Noviembre de 1982.
Visto el expediente N° 2305-396/82 y el Decreto Nacional N° 877/80, en el ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Increméntase a partir del 1° de Noviembre de 1982, en un TRECE POR CIENTO ( 13%) las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de Octubre de 1982 para el Personal de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo.
ARTICULO 2.- Establécese que las remuneraciones y adicionales del Personal Temporario, vigentes al 31 de Octubre de 1982, serán incrementadas en igual porcentaje y fecha de vigencia a las que la presente Ley acuerda para los cargos de igual o similar nivel remunerativo.
Asimismo, facúltase al Ministerio de Economía para adecuar las remuneraciones y adicionales del personal no comprendido en la presente, de conformidad con las disposiciones de la misma.
ARTICULO 3.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces a efectivizar las remuneraciones y adicionales fijados por la presente, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.
ARTICULO 4.- El mayor gasto resultante de la aplicación de la presente Ley se imputará, en caso de resultar insuficientes las partidas específicas, al disponible de cualquier crédito del Presupuesto General de 1982.-
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.