FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9883
Por la presente ley se introduce una modificación a la ley 9088, consistente en la sustitución de su artículo 3.
La mencionada ley, dispone la permuta de varias fracciones de tierra fiscal –previa desafectación de su originario destino de calles de uso público- ubicado en jurisdicción de la Estación Cucha Cucha del Partido de Chacabuco, por otras tierras, sitas en la misma zona, perteneciente al Estado Nacional –Ferrocarriles Argentinos-.
En su artículo 3, se citó erróneamente la designación Catastral de los bienes nacionales, mencionándoselos con la nomenclatura de los bienes provinciales.
Atento la situación ocasionada por el error material apuntado, el estado Provincial, procede por medio de la presente, a rectificar el articulado de la ley 9088.