FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9661

 

 

Por la presente ley, se dispone una modificación a la Ley Orgánica de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, número 7952, consistente en la sustitución del artículo 21 de la misma.

El mencionado artículo preveía una sanción consistente en un monto fijo, aplicable a las entidades productoras o distribuidoras de energía eléctrica, en caso de negativa o falsedad en las informaciones que D.E.B.A. les solicite, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 2 inciso h) de la Ley.

Teniendo en cuenta que por el transcurso del tiempo ha quedado desactualizado el monto de la sanción desvirtuándose así la voluntad del legislador al establecerla, y atento las situaciones irregulares advertidas en la práctica, se ha procedido a las modificaciones de la norma, fijándose como base para determinar el “quantum” de la misma un módulo que, multiplicado por una suma determinada y variable periódicamente, de la medida de la sanción a aplicar, permitiendo de esta manera su permanente actualización.