DECRETO-LEY 9662/81
LA PLATA, 12 de
FEBRERO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente Nº 4055-4704/77 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio
de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble
ubicado en el Partido de Adolfo Gonzáles Chaves, designado catastralmente como:
Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 29 e, inscripto su dominio al Folio
Nº 25 del año 1950 del Registro del citado Partido -Marginal 30-337 del
2-III-50- de propiedad de CATALINA MARIA ALICIA ARRIBERE DE PERISSE, CLOTILDE
SEVERINA EMILIA ARRIBERE DE DUGERT, PEDRO PROSPERO ARRIBERE Y ALBERTO JUAN
MARIA ARRIBERE o de quién o quienes resulten ser sus legítimos titulares de
dominio.
ARTICULO
2: El inmueble que se expropia por el artículo anterior, será destinado
a establecimiento educativo.
ARTICULO
3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido
con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Ejercicio 1980 - Prorrogado
1981 - Carácter 1- Jurisdicción 7 - Sección 2 - Item 1 - Unidad de Organización
1 - Código 4-2-5 - Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 -
Partida Parcial 2.
ARTICULO
4: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley,
en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones-
y facúltase al Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente,
quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la oficina
pericial del Consejo de Expropiaciones.
ARTICULO
5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.