DECRETO-LEY 9770/81
La Plata, 11 de
noviembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.335-12.517/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Sustitúyese el articulo 3 de la Ley 9039. por el siguiente:
”Artículo 3.-
Establécese el plazo de tres (3) años desde la fecha de otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución
a la obra proyectada.”
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.