DECRETO-LEY 9770/81


La Plata, 11 de noviembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2.335-12.517/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el articulo 3 de la Ley 9039. por el siguiente:


”Artículo 3.- Establécese el plazo de tres (3) años desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.”


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.