DECRETO-LEY 21072/57
Eximiendo de fianza al personal de la Dirección de Impresiones Oficiales que tenga asignadas tareas en la confección de valores.
LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de 1957.
VISTO el expediente 2.217-681, año 1957, y su agregado por el que la Dirección de Impresiones Oficiales solicita se exima del cumplimiento del artículo 70 de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952) al personal de esa Dirección que tenga asignadas tareas en la confección de valores, y
CONSIDERANDO:
Que las tareas aludidas no implican “manejos” de valores, sino “confección” de los mismos, dando esta circunstancia, carácter exclusivamente técnico al trabajo asignado.
Que la exigencia de la fianza establecida por el artículo 70 de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952), acarrearía serios inconvenientes a empleados de tan modesta condición y un problema insoluble a la repartición recurrente para el caso de que se viera precisada a relevarlos de sus funciones.
Por ello, oída la Contaduría de la Provincia, atento los dictámenes producidos por los señores Asesores Legales y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Exímese del cumplimiento del artículo 70 de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952) al personal de la Dirección de Impresiones Oficiales, que tenga asignadas tareas en la confección de valores.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. Oportunamente, dése a la Honorable Legislatura.