FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9556

 

Por la presente se exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos constitutivos de servidumbre de electroducto que se formalicen en virtud de las disposiciones de la ley nacional 19.552.

La ley 8398 exime del pago del mencionado tributo a los contratos constitutivos de servidumbre de electroducto formalizados con la Provincia, Municipios o concesionarios del servicio público de electricidad en jurisdicción provincial, no previendo la exención cuando el derecho real se constituya a favor de otros entes.

La realización de la obra hidroeléctrica de Salto Grande, considerada de interés nacional, requerirá la constitución de ese tipo de servidumbre en la jurisdicción provincial a favor de la empresa Agua y Energía Eléctrica, Sociedad del Estado en los tramos Paraná Guazú-General Rodríguez y General Rodríguez-Ezeiza.

En virtud de la importancia de la obra y los beneficios que la misma brindará a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y considerando que similar exención se encuentra prevista para el Estado Provincial, los municipios y sus concesionarios, la presente extiende tal beneficio o todas aquellas que sean constituidas por el Estado nacional o empresas concesionarias de servicios públicos de electricidad de jurisdicción nacional.