DECRETO-LEY 9983/83

 

LA PLATA,  14 de julio de 1983.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente n° 4087-1266/80 y lo dispuesto en el Decreto Nacional n° 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Pergamino a incluir en el area Urbana de la ciudad de Pergamino, las parcelas designadas catastralmente 1793 a, b, c, d; 1851 y 1852 de la Circunscripción XIV, y a declarar al sector como urbanización especial, exceptuándolo de las exigencias del artículo 55° de la Ley 8912, a fin de destinarlo a la construcción de un conjunto habitacional de 368 viviendas, promovido por la Federación de Vendedores de Diarios y Revistas de la república Argentina.

 

ARTICULO 2.- El sector de urbanización especial deberá ser dotado de los servicios de energía eléctrica, agua corriente, desagües cloacales y pavimento, y reunir las demás exigencias indicadas en la parte inicial del artículo 18° de la Ley n° 8912, debiendo el Municipio fijar los indicadores urbanísticos que correspondan.

 

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.