DECRETO-LEY 8757/77

 

Derogando los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 8384.

 

LA PLATA, 4 de ABRIL de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4.027-162/974 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartados 2.3. y 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella con­feridas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley número 8384, en cuanto por ellos se dispone la donación a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional Bahía Blanca, de la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Coronel Pringles e individualizada catastralmente como: Circunscrip­ción XIII, Sección C, Manzana 276 b, Parcela 1.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.