FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8767
La ley que se sanciona dispone la suspensión por el término de ciento ochenta días de vigencia del artículo 38 de la ley 8587.
La norma suspendida, que establece el régimen jubilatorio por cesantía sin causa, ha provocado a través de su aplicación el agravamiento de la situación financiera del Instituto de Previsión Social al permitir que se acogieran al beneficio jubilatorio agentes que se encontraban en plenitud para continuar en actividad. A modo de ejemplo cabe señalar que mediante ella es posible obtener el beneficio jubilatorio con tan sólo cuarenta y tres años de edad.
Esta situación, naturalmente, provoca distorsiones en el sistema previsional, en desmedro de la generalidad de los afiliados al mismo.
El gobierno provincial ha encarado un estudio en profundidad de las normas que regulan la totalidad de la materia, siendo conveniente por lo anteriormente expuesto, suspender la vigencia del aludido artículo 38 hasta tanto se obtengan las respectivas conclusiones definitivas.