DECRETO-LEY 9189/78

 

LA PLATA, 31 de OCTUBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2417-5448/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.1 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas ­por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Intendentes Municipales a distribuir entre las entidades de bien público, ubicadas en sus respectivas jurisdicciones, los fondos originados en el funcionamiento de las ­Comisiones Coordinadoras del Transporte Automotor de cereales, oleaginosos, forrajeras y papas, establecidas por la Ley 8208.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.